El Certificado de Defunción, ya sea general o fetal, es un documento gratuito que indica el fallecimiento de una persona o feto, respectivamente. Contiene información personal del fallecido, la causa básica de la muerte, fecha y hora, entre otros datos.
Según la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01, el médico tratante, el que constata la muerte, el médico legista que realiza la necropsia o el médico designado por el establecimiento de salud donde ocurre la defunción, entregará el certificado a un familiar o persona interesada. Solo en casos excepcionales, si no hay médico en la localidad, el enfermero u otro profesional de salud puede entregarlo.
En el caso de peruanos, el profesional de salud solicita el DNI del fallecido a un familiar o allegado para verificar sus características. En el caso de extranjeros, se solicita el DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro documento del fallecido.
Para los menores de edad, se solicita el DNI, certificado de nacido vivo o partida de nacimiento si tienen menos de 6 años.
El Certificado de Defunción General es necesario para generar el Acta de Defunción en la RENIEC; en cambio, el Certificado de Defunción Fetal no genera un Acta de Defunción ni debe ser presentado ante RENIEC, pero sí es necesario para el entierro o cremación del cuerpo.
Casos de muerte intrahospitalaria o extrahospitalaria
Muerte extrahospitalaria: si el paciente fallece en cualquier lugar distinto a un establecimiento de salud.
Muerte intrahospitalaria: si fallece dentro del establecimiento de salud.
Para obtener el certificado, se toma en cuenta lo siguiente:
- Cuando se trata de muerte extrahospitalaria o intrahospitalaria por muerte violenta o causas externas, se debe comunicar al Ministerio Público para que derive el cadáver a las divisiones médico legales, donde harán la necropsia y certificación de defunción.
- Cuando es una muerte extrahospitalaria por enfermedad, la certificación de defunción la hará el médico tratante.
- Cuando es una muerte intrahospitalaria por enfermedad, hay que tomar en cuenta estos casos: si la persona fallece en el establecimiento de salud luego de 24 horas de haber sido admitido, ese mismo establecimiento hará la certificación de defunción; si fallece en un establecimiento de salud con internamiento antes de las 24 horas de admitido, debe ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la necropsia si no cuenta aún con el Certificado de Defunción de su médico tratante; si fallece dentro de las 48 horas de haber dejado el establecimiento de salud, dicho establecimiento deberá certificar la defunción si la causa de muerte fue la razón del internamiento.