Programa Colombia Mayor – Requisitos y Beneficios

El programa Colombia Mayor es una iniciativa del Gobierno de Colombia que busca brindar apoyo y protección social a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y garantizar el bienestar de esta población.

El programa se basa en la entrega de un subsidio económico mensual a los adultos mayores de 65 años o más que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad. Este subsidio les permite cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, vestimenta y vivienda.

Además del apoyo económico, el programa Colombia Mayor también promueve la inclusión social de los adultos mayores a través de actividades recreativas, culturales y de participación comunitaria. Se busca fortalecer el sentido de pertenencia, la integración y el bienestar emocional de los beneficiarios.

El programa es administrado por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y cuenta con el respaldo del Estado colombiano. Para acceder al programa, los adultos mayores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos, como estar en situación de pobreza, no recibir otros subsidios similares y estar inscritos en el Registro Único de Beneficiarios del DPS.

El programa Colombia Mayor ha tenido un impacto significativo en la vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, brindándoles un respaldo económico y generando oportunidades de participación social que contribuyen a mejorar su calidad de vida y promover su bienestar integral.

¿Quiénes podrán inscribirse en el programa Colombia Mayor?

Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Cuál es el monto del subsidio del programa?

El Gobierno Nacional, unificó el valor del subsidio mensual del Programa Colombia Mayor, en ochenta mil pesos ($80.000) para todos los beneficiarios a nivel nacional.

En el caso Bogotá D.C, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.

¿Cómo puedo inscribirme en Colombia Mayor?

El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

Posteriormente a través del cruce con bases de datos externas se verifica y valida que el ciudadano inscrito no recibe pensión alguna o perciba renta.

A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Programa Colombia Mayor?

Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.

¿Cuál es la frecuencia de los pagos?

La transferencia será mensual y los periodos de pago se informarán mes a mes. El recurso estará disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles.

Los beneficiarios de los siguientes municipios por acuerdos logísticos con las entidades territoriales reciben la transferencia cada dos meses.

¿Cuándo pierdo el subsidio?

El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:

  • Muerte del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión
  • Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  • Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Traslado a otro municipio o distrito.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
  • Retiro voluntario.
Share this article: